Con la nueva normativa se establece la obligación de solicitar un código de cotización nuevo para la inscripción en este Régimen General de la Seguridad Social a los empleados de hogar que aunque ya tengan un número se debe solicitar este nuevo como trabajador de un Empleador de Hogar.
A partir del Uno de Enero de 2012 será responsabilidad del empleador (anteriormente dependía de si la empleada de hogar era fija o discontinua):
- Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social
- Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente.
El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada.
Si llegado el 30 de junio de 2012, los empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados de hogar no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo más alto.
Con respecto a los trabajadores que prestan servicios con carácter discontinuo para varios empleadores, si éstos, llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la TGSS cursará la baja de oficio quedando dichos trabajadores fuera del sistema a partir del 1 de julio. Comunicación en cualquier cambio en las horas de trabajo y por consiguiente en la cotización y posterior pago si procede.